Boleto de Ida y Regreso

Martes, 10 Junio   

Tiene una duración hasta el día siguiente de la fecha indicada en el mismo. La “ida” debe ser ocupada el día indicado en el boleto desde la estación en que fue comprado hasta la estación de destino, y el “regreso” podrá ser ocupado hasta el día siguiente de esta misma fecha, en cualquier sentido del viaje, entre las estaciones de origen y destino señaladas en el boleto.

Éste queda nulo pasada la fecha de vencimiento aunque no se haya ocupado el segundo viaje.


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